El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado la decisión del Gobierno de proceder al cierre de fronteras y al restablecimiento de los controles fronterizos en el ámbito de las medidas de contención del COVID-19, medida excepcional que tiene por objetivo proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener el coronavirus. Entrará en vigor a las 00.00 del 17 de marzo y se prolongarán mientras persista el estado de alarma, inicialmente hasta el 28 de marzo.
Esta circunstancia implicará la prohibición de entrada y salida del territorio nacional por vía terrestre con carácter general, a excepción de determinados supuestos, en concreto:
- Ciudadanos Españoles.
- Residentes en España.
- Trabajadores Transfronterizos.
- Transporte de Mercancías por Carretera.
- Causas de Fuerza Mayor o necesidad acreditadas documentalmente.
- Personal Diplomático.
Una vez más el Transporte de Mercancías por Carretera queda exceptuado de estas limitaciones y prohibiciones con el fin de permitir la continuidad de la actividad económica y garantizar el adecuado abastecimiento de bienes y servicios y dar así “preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías.»
Esta medida de carácter temporal, se acuerda excepcionalmente por el Gobierno con el fin de “«habilitar la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios».